EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE
LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
En ejercicio de las
facultades previstas en el numeral 21 del artículo 26 de la Ley de
Universidades, dicta la siguiente:
RESOLUCIÓN Nª116. ORIENTACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO
Considerando:
Que la Universidad Central de Venezuela como
primera Casa de Estudios del país tiene el indelegable deber de asumir su
responsabilidad de rectora de la educación, la ciencia y la cultura nacionales;
Considerando:
Que nuestro país enfrenta una compleja
situación social y económica así como una alta dependencia científica, cultural
y tecnológica;
Considerando:
Que los estudios de postgrado representan
hoy, y probablemente más en el futuro, la vinculación más alta y estrecha entre
la Universidad y los sistemas científico, técnico y humanístico; y constituyen, por lo tanto, el mecanismo
más eficaz que posee el mundo académico para participar en la problemática
general de la sociedad;
Considerando:
Que la Universidad Central de Venezuela es la
institución nacional con mayor experiencia y recursos en materia de estudios
avanzados, y cuya propia evolución la obliga a una revisión permanente de sus
estructuras académicas y administrativas;
Resuelve:
1. Los estudios para graduados en la
Universidad Central de Venezuela orientarán su desarrollo a corto plazo de
acuerdo con las siguientes directrices:
a) El Sistema de Postgrado de la Universidad Central
de Venezuela estará dirigido a lograr en forma balanceada, objetivos que le
permitan atender: (1) La demanda social
de personal altamente calificado. (2)
Las necesidades nacionales y universitarias de investigación científica; y (3)
Las exigencias de desarrollo académico de la propia institución.
b)
Se declara como prioritaria la necesidad de fortalecer la actividad de
postgrado en nuestra Universidad y de generar un sistema de estudios para dicho
nivel, en el cual se mantenga su autonomía y flexibilidad organizativas; se incrementen sus vínculos con las
actividades de investigación, docentes de pregrado y de extensión de la
Universidad, y se fortalezcan los vínculos con los organismos
extrauniversitarios que en el país patrocinan estudios avanzados o son usuarios
de sus resultados.
c)
Se establece como objetivo específico importante del Sistema de Postgrado para
el corto plazo la elevación progresiva de su rendimiento, en el sentido de
aumentar su volumen de actividad, perfeccionar su calidad, mejorar su
productividad y equilibrar la distribución de programas en todas las áreas del
conocimiento.
d)
Las autoridades y organismos competentes definirán a nivel central y en cada
Facultad los mecanismos presupuestarios y administrativos de aranceles por
matrícula requeridos para lograr los objetivos aquí establecidos, de manera que
los estudios para graduados reduzcan su dependencia relativa de fuentes
económicas aleatorias.
2. Se recomienda a las Facultades y demás instancias y dependencias
universitarias iniciar un proceso de revisión de todas las estructuras académicas
y organizativas, con el fin de institucionalizar y articular debidamente el
pregrado con el postgrado, con la investigación y la extensión.
3. Las Facultades y otros organismos responsables de programas de
postgrado definirán y desarrollarán sus políticas especificas de acuerdo con
las directrices aquí establecidas, tomando en cuenta sus particularidades y de
acuerdo con lo que establezca el Reglamento de Estudios para Graduados.
4. El Consejo de Estudios para Graduados en conjunto con el Consejo de
Desarrollo Científico y Humanístico en lo referente a la investigación
elaborará de inmediato un Plan Operativo que permita instrumentar, en términos
de acciones, responsabilidades y tiempos, la política de postgrado aquí
establecida. Dicho plan deberá
presentarse dentro de los tres (3) meses siguientes a partir del mes de
septiembre de 1983.
5.
Los organismos responsables correspondientes propondrán las revisiones
necesarias para adecuar la normativa vigente a las directrices establecidas en
esta resolución.
Dado,
firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario de la
Universidad Central de Venezuela, a los trece días del mes de julio de mil
novecientos ochenta y tres.
CARLOS A. MOROS GHERSI
Rector-Presidente
ILDEFONSO PLA SENTÍS
Secretario